Artículo Único.- Apruébase el Tratado de Arbitraje suscrito en la ciudad de Bogotá en 13 de noviembre de 1918, por el Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de Bolivia, Excelentísimo señor Alberto Díez de Medina y el Ministro de Relaciones Exteriores de Colombia, Excelentísimo doctor Pedro Antonio Molina.
Artículo 1°.- Las Altas Partes Contratantes someterán a la decisión de los árbitros señalados en el artículo 11 de este Tratado, todas las controversias de cualquier naturaleza que fueren y que pudieren surgir entre ellas, siempre que no llegasen a ser resueltas por la vía diplomática directa. Quedan únicamente exceptuadas las cuestiones que se suscitaren y cuya decisión fuere de la competencia ordinaria de los Tribunales de Justicia bolivianos o colombianos.
Artículo 2°.- La designación de los árbitros que formarán el tribunal llamado a resolver las cuestiones sometidas a su decisión en cumplimiento del artículo I de este Tratado, se hará entre los Jefes de Estado de las Repúblicas Americanas, o cuando ello se crea necesario, entre jueces o expertos americanos. En el único caso en que no fuere posible llegar a un acuerdo sobre la designación de árbitros en la forma establecida por el artículo anterior, las Altas Partes Contrapartes se someterán a la Corte Permanente de Arbitraje establecida conforme a las resoluciones de las Conferencias de La Haya de 18 de octubre de 1907 y de acuerdo con el artículo 43 del referido convenio.
Artículo 3°.- Las Altas Partes Contrapartes firmarán un compromiso especial en cada caso particular a objeto de determinar la naturaleza del litigio, la constitución del Tribunal Arbitral y en general todas las reglas y procedimientos que fueren indispensables para la mejor organización de éste.
Artículo 4°.- El presente Tratado será ratificado por las Altas Partes Contratantes y las ratificaciones serán canjeadas en La Paz o en Bogotá dentro del más breve término.
Artículo 5°.- Este Tratado permanecerá en vigor por un período de diez años, y si no fuere denunciado seis meses antes de su vencimiento, se entenderá renovado por otro período igual, sucesivamente.
Norma | Bolivia: Ley de 28 de junio de 1921 | ||||
---|---|---|---|---|---|
Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Tratado.- Se aprueba el de arbitraje suscrito con Colombia. | ||||
Keywords | Ley, junio/1921 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | SEVERO F. ALONSO.- Flavio Abostoflor, C. S. .- Ernesto Fricke Lemoine, C. S. BAUTISTA SAAVEDRA.- Alberto Gutiérrez. (L. S. )- A. Díez de Medina. (L. S. )-Pedro Antonio Molina. JOSE GUTIERREZ GUERRA.- A. Gutiérrez.- Darío Gutiérrez.- Ricardo Martínez Vargas.- José S. Quinteros.- Daniel S. Bustamante. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.
El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.
Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.
Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.
La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.
LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.