Artículo Único.- Apruébase el Tratado de Arbitraje suscrito en la ciudad de Caracas en 12 de abril de 1919, por el Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de Bolivia, señor Alberto Díez de Medina y el Ministro de Relaciones Exteriores de Venezuela, Excelentísimo doctor Esteban Gil Borges.
Artículo 1°.- Las Altas Partes Contratantes someterán a la decisión de los Arbitros señalados en el artículo II de este Tratado todas las controversias de cualquier naturaleza que fueren y que pudieren surgir entre ellas, siempre que no llegasen a ser resueltas directamente por la vía diplomática. Quedan únicamente exceptuadas las cuestiones que se suscitaren y cuya decisión fuere de la competencia ordinaria de los Tribunales de justicia bolivianos o venezolanos.
Artículo 2°.- La designación de los árbitros que formarán el tribunal llamado a resolver las cuestiones sometidas a su decisión en cumplimiento del artículo I de este Tratado, se hará entre los Jefes de Estado de las Repúblicas Americanas, o cuando ello se crea necesario, entre juristas americanos. En el único caso en que no fuere posible llegar a un acuerdo sobre la designación de árbitro en la forma establecida por el artículo anterior, las Altas Partes Contratantes se someterán a la Corte Permanente de Arbitraje establecida conforme a las resoluciones de la Conferencia de La Haya de 29 de julio de 1899.
Artículo 3°.- Las Altas Partes Contratantes firmarán un compromiso especial en cada caso particular a objeto de determinar la naturaleza del litigio, la Constitución del Tribunal Arbitral y en general todas las reglas de procedimiento que fueren indispensables para la mejor organización de éste.
Artículo 4°.- El presente Tratado será ratificado por las Altas Partes Contratantes y las ratificaciones serán canjeadas en La Paz o en Caracas, dentro del más breve término.
Artículo 5°.- Este Tratado permanecerá en vigor por un período de diez años, y si no fuere denunciado seis meses antes de su vencimiento, se entenderá renovado por otro período igual sucesivamente.
Norma | Bolivia: Ley de 28 de junio de 1921 | ||||
---|---|---|---|---|---|
Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Tratado.- Apruébase el de arbitraje suscrito con Venezuela. | ||||
Keywords | Ley, junio/1921 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | SEVERO F. ALONSO.- Flavio Abostoflor, C. S. .- Ernesto Fricke Lemoine, C. S. BAUTISTA SAAVEDRA.- Alberto Gutiérrez. (L. del S. ) (Fdo. )- A. Díez de Medina (L. del S. ) (Fdo. )- E. Gil Borges. JOSE GUTIERREZ GUERRA.- Darío Gutiérrez.- J. L. Tejada S.- José S. Quinteros.- Ismael Vázquez.- R. Martínez Vargas.- Luis Zalles C. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.
El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.
Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.
Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.
La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.
LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.