Artículo Único.- Se aprueba el Tratado de Paz y Amistad celebrado entre la República de Bolivia y la República China, suscrito en Tokio en 3 de diciembre de 1919, entre el Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario, señor Víctor Muñoz Reyes, y el Encargado de Negocios de China en Tokio, S. E. el señor Tchuankigko.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones de la H. Convención Nacional.
La Paz, 3 de mayo de 1921.
SEVERO F. ALONSO.- Flavio Abostoflor, C. S. .- Ernesto Fricke Lemoine, C. S.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los 28 días del mes de junio de 1921 años.
BAUTISTA SAAVEDRA.- Alberto Gutiérrez.
Tratado de amistad entre la República de Bolivia y la República de China
Su Excelencia el Presidente de la República de Bolivia y Su Excelencia el Presidente de la República de China, animados del deseo de establecer lazos de amistad entre los dos países, han convenido en celebrar un Tratado de Amistad y al efecto han nombrado sus Plenipotenciarios, a saber:
Su Excelencia el Presidente de la República de Bolivia a Su Excelencia el señor don Víctor Muñoz, Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de Bolivia en Tokio.
Su Excelencia el Presidente de la República de China a Su Excelencia el señor Tchuankigko, Encargado de Negocios de China en Tokio.
Quienes, después de haberse comunicado sus respectivos Plenos Poderes, han convenido y suscrito los artículos siguientes:
Art. I Habrá entre Bolivia y China y entre sus territorios y ciudadanos, paz perpetua y amistad inalterable.
Art. II El Gobierno Boliviano y el Gobierno Chino tendrán el derecho de nombrar Agentes Diplomáticos, Cónsules Generales, Cónsules, Vice Cónsules y Agentes Consulares, que residirán en la capital y en las ciudades principales de los dos países donde la residencia de estos Agentes extranjeros es permitida y los cuales gozarán de los mismos derechos, privilegios, favores, inmunidades y exenciones que sean o puedan ser acordados a los Agentes diplomáticos o consulares de la Nación más favorecida. Los Cónsules Generales, Cónsules, Vice Cónsules y Agentes Consulares, para poder entrar en funciones, deberán obtener, en la forma usual, el Exequátur del Gobierno ante el cual han sido llamados a ejercerlas. Las dos Partes Contratantes se abstendrán de designar a comerciantes como Cónsules Generales, Vice Cónsules o Agentes Consulares, excepto a título de Cónsules Honorarios, con los privilegios y poderes de que gozan los Cónsules Honorarios de otras potencias.
Art. III Este Tratado será puesto en vigencia tan luego como el canje de ratificaciones pueda tener lugar.
Art. IV El presente Tratado será redactado en español, chino y francés y en cuatro ejemplares de cada idioma. En caso de divergencia sobre la interpretación que pueda darse a los textos en español y chino, la divergencia será resuelta según el texto francés, que será obligatorio para las dos Partes Contratantes.
Art. V El presente Tratado será aprobado por Su Excelencia el Presidente de la República de Bolivia y por Su Excelencia el Presidente de la República China, de acuerdo con la legislación en vigor, y los instrumentos de ratificación serán canjeados tan pronto como sea posible.
En fe de lo cual los Plenipotenciarios respectivos han firmado el presente Tratado y sellado con sus sellos el tres de diciembre de mil novecientos diez y nueve o sea el octavo año de la República de China.
(L. S. )- Firmado) - Tchuankigko
(L. S. )-Firmado) - V. Muñoz Reyes.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 28 de junio de 1921
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioTratado.- Se aprueba el de Paz y Amistad suscrito con la China.
KeywordsLey, junio/1921
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorSEVERO F. ALONSO.- Flavio Abostoflor, C. S. .- Ernesto Fricke Lemoine, C. S. BAUTISTA SAAVEDRA.- Alberto Gutiérrez. (L. S. )- Firmado) - Tchuankigko (L. S. )-Firmado) - V. Muñoz Reyes.
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