Artículo 1°.- El Poder Ejecutivo mandará revisar las operaciones del catastro de la provincia Murillo, a cuyo fin se ha fijado en el Presupuesto Departamental de La Paz, la respectiva partida de gastos.
Artículo 2°.- La Comisión rectificadora podrá sustituir la contribución indigenal con el impuesto catastral rústico, únicamente en los lugares en que el fraccionamiento de los terrenos de revista, por las transmisiones de propiedad efectuadas después de 1885, no permita ya la cobranza de la contribución indigenal, conforme a los padrones de la revisita.
Artículo 3°.- Se autoriza a la Prefectura de La Paz para que cancele los cargos que existan contra los ex-Subprefectos de la provincia Murillo por la falta de cobranzas de la contribución indigenal de las propiedades ubicadas dentro del radio urbano de la ciudad de La Paz y la villa de Obrajes, por los motivos enunciados en el artículo anterior. La Prefectura mandará cobrar el impuesto catastral de años anteriores, iniciando juicios coactivos, conforme a ley.
Norma | Bolivia: Ley de 23 de junio de 1921 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Catastro.- Las operaciones de la provincia Murillo serán revisadas. | ||||
Keywords | Ley, junio/1921 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | SEVERO F. ALONSO.- Flavio Abastoflor, C. S.- Ernesto Fricke Lemoine, C. S. BAUTISTA SAAVEDRA.- José R. Estenssoro. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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