Artículo Único.- La prestación vial de la segunda sección de la provincia Inquisivi será administrada, durante tres años, computados desde el presente, por la Junta Pro Vialidad del pueblo de Quime, la que funcionará bajo la presidencia del Subprefecto y rendirá anualmente la cuenta de los fondos que administre a la Prefectura del departamento.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones de la H. Convención Nacional.
La Paz, 12 de junio de 1921.
SEVERO F. ALONSO.- Flavio Abastoflor, C. S. .- Ernesto Fricke Lemoine, C. S.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno.- La Paz, a 23 de junio de 1921.
BAUTISTA SAAVEDRA.- Román Paz.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 23 de junio de 1921
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioPrestación Vial.- La de la 2ª sección de Inquisivi será administrada en Quime, durante tres años.
KeywordsLey, junio/1921
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorSEVERO F. ALONSO.- Flavio Abastoflor, C. S. .- Ernesto Fricke Lemoine, C. S. BAUTISTA SAAVEDRA.- Román Paz.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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