Artículo 1°.- Se autoriza al Poder Ejecutivo para contratar la apertura de un canal que, partiendo de un punto conveniente del río Desaguadero del departamento de Oruro, pase por la ciudad de este nombre.

Artículo 2°.- Para sufragar los gastos que requiera su construcción, se destinan los siguientes recursos:

  1. Bs. 50,000 anuales del Tesoro Municipal;
  2. Bs. 25,000 de fondos del Tesoro Departamental;
  3. El 50% de la prestación vial del departamento de Oruro;
  4. El 50% del rendimiento líquido del impuesto sobre alcoholes y aguardientes elaborados en el departamento de Oruro;
  5. Bs. 80,000 anuales del Tesoro Nacional.

Artículo 3°.- Para los efectos de esta ley, se autoriza al Poder Ejecutivo la contratación de un empréstito interno o externo, hasta la suma de dos millones de bolivianos, pagaderos con los recursos a que se refiere el artículo anterior, con el tipo de colocación, intereses y amortización que se determinará en ley especial.

Artículo 4°.- Queda igualmente autorizado el Poder Ejecutivo para hacer construir este canal por administración, encomendando en este caso su dirección a una Juta compuesta del Prefecto del departamento, el Presidente Municipal y tres vecinos principales de Oruro nombrados por el Concejo Municipal. En caso de construirse el canal por contrato, esta Junta tendrá el nombre y las facultades de Junta consultiva y de vigilancia.

Artículo 5°.- Se tendrá como base técnica para la apertura del canal el informe preliminar de los ingenieros von Samson y Sintich, en los estudios mandados practicar por la Municipalidad de Oruro en 1919, debiendo ser los estudios definitivos previamente ordenados y aprobados por el Poder Ejecutivo y verificados con intervención de la Dirección General de Obras Públicas. En estos estudios se determinará precisamente que el canal se construya en condiciones de servir tanto para la irrigación como para la navegación.

Artículo 6°.- Los incisos a), b), c), d) y e) del artículo 2°, regirán a partir del año 1922.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones de la H. Convención Nacional
La Paz, 17 de junio de 1921.
SEVERO F. ALONSO.- Flavio Abastoflor, C. S. .- Ernesto Fricke Lemoine, C. S.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno.- La Paz, a 20 de junio de 1921 años.
BAUTISTA SAAVEDRA.- Román Paz

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 20 de junio de 1921
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioEmpréstito.- Autorízase la contratación de uno por Bs. 2.000, 000.- destinado a la construcción de un canal sobre el río Desaguadero.
KeywordsLey, junio/1921
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorSEVERO F. ALONSO.- Flavio Abastoflor, C. S. .- Ernesto Fricke Lemoine, C. S. BAUTISTA SAAVEDRA.- Román Paz
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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