Artículo 1°.- Créase un impuesto de cinco centavos sobre cada botella de cerveza que se consume en la ciudad de Oruro, sea elaborada en el departamento o en otros puntos de la República. Será libre la cerveza destinada a la exportación o en tránsito. Asimismo, se crea el impuesto de cinco centavos sobre cada litro de chicha que se importe a la ciudad de Oruro para su consumo.
Artículo 2°.- Su percepción se realizará mediante remate.
Artículo 3°.- Este impuesto será departamental y su producto se empleará principalmente en la adquisición de terrenos y sostenimiento de una escuela agropecuaria, que se establecerá en la embocadura del canal del Desaguadero a la ciudad de Oruro.
Artículo 4°.- Esta ley comenzará a regir desde el 1° de julio de 1921.
Norma | Bolivia: Ley de 19 de junio de 1921 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Impuestos.- Créase uno sobre la cerveza que se consume en la ciudad de Oruro y otro sobre la chicha que se importe a dicha ciudad. | ||||
Keywords | Ley, junio/1921 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | SEVERO F. ALONSO.- Flavio Abastoflor, C. S. .- Ernesto Fricke Lemoine, C. S. BAUTISTA SAAVEDRA.- José R. Estenssoro. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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