Artículo 1°.- Créase un impuesto de cinco centavos sobre cada botella de cerveza que se consume en la ciudad de Oruro, sea elaborada en el departamento o en otros puntos de la República. Será libre la cerveza destinada a la exportación o en tránsito. Asimismo, se crea el impuesto de cinco centavos sobre cada litro de chicha que se importe a la ciudad de Oruro para su consumo.

Artículo 2°.- Su percepción se realizará mediante remate.

Artículo 3°.- Este impuesto será departamental y su producto se empleará principalmente en la adquisición de terrenos y sostenimiento de una escuela agropecuaria, que se establecerá en la embocadura del canal del Desaguadero a la ciudad de Oruro.

Artículo 4°.- Esta ley comenzará a regir desde el 1° de julio de 1921.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones de la H. Convención Nacional
La Paz, 18 de junio de 1921.
SEVERO F. ALONSO.- Flavio Abastoflor, C. S. .- Ernesto Fricke Lemoine, C. S.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez y nueve días del mes de junio de mil novecientos veintiún años.
BAUTISTA SAAVEDRA.- José R. Estenssoro.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 19 de junio de 1921
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioImpuestos.- Créase uno sobre la cerveza que se consume en la ciudad de Oruro y otro sobre la chicha que se importe a dicha ciudad.
KeywordsLey, junio/1921
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorSEVERO F. ALONSO.- Flavio Abastoflor, C. S. .- Ernesto Fricke Lemoine, C. S. BAUTISTA SAAVEDRA.- José R. Estenssoro.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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