Artículo 1°.- Las alcantarillas internas que deben construirse según los planos y proyectos presentados por la Ulen Contracting Corporation para la ejecución de las obras sanitarias en las ciudades de La Paz y Cochabamba y que sirvieron de base al contrato celebrado con el Gobierno, constituyen, con arreglo a la presente ley, servidumbres impuestas por la situación de los lugares y el interés general.
Artículo 2°.- Los contratistas procederán a la ejecución de las alcantarillas, sin que los propietarios puedan hacer suspender las obras, con arreglo al artículo 562 del Procedimiento Civil, ni plantear la demanda de obra nueva a que se refieren los artículos 560 y siguientes del mismo Código, cuyas disposiciones se declaran inaplicadas en el presente caso y en los análogos, salvándose cualquier acción de daños y perjuicios para el juicio ordinario.
Artículo 3°.- Declárase de utilidad pública los trabajos de alcantarillados en las ciudades de La Paz y Cochabamba; debiendo aplicarse la presente ley en las demás ciudades de la República, cuando se ejecuten en ellas los mismos trabajos.
Norma | Bolivia: Ley de 16 de junio de 1921 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Alcantarillados.- Declárase servidumbres legales las obras internas | ||||
Keywords | Ley, junio/1921 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | SEVERO F. ALONSO.- Flavio Abastoflor, C. S. .- Ernesto Fricke Lemoine, C. S. BAUTISTA SAAVEDRA.- Román Paz. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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