Artículo 1°.- Créase un impuesto adicional de cuarenta centavos sobre docena de botellas o barril de capacidad de diez litros de cerveza destinada al consumo del departamento de La Paz.

Artículo 2°.- La percepción de este impuesto se realizará mediante licitación ante la Junta Departamental de Almonedas, desde el 1° de julio próximo.

Artículo 3°.- Este ingreso pertenece al Tesoro Departamental de La Paz.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones de la H. Convención Nacional
La Paz, 11 de junio de 1921.
JOSE Q. MENDOZA.- Flavio Abastoflor, C. S. .- Ernesto Fricke Lemoine, C. S.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los 13 días del mes de junio de 1921 años.
BAUTISTA SAAVEDRA.- José R. Estenssoro.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 13 de junio de 1921
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioImpuesto.- Créase uno adicional sobre la cerveza destinada al consumo en el departamento de La Paz.
KeywordsLey, junio/1921
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorJOSE Q. MENDOZA.- Flavio Abastoflor, C. S. .- Ernesto Fricke Lemoine, C. S. BAUTISTA SAAVEDRA.- José R. Estenssoro.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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