Artículo 1°.- Sobre el valor venal de la propiedad urbana edificada en la ciudad de Cochabamba, sin excluir los edificios fiscales y municipales, se establece el impuesto sanitario del dos por mil, que servirá para cubrir los intereses y amortización de los Bonos que Ulen Contracting Corporation ha de recibir en pago de la construcción del alcantarillado en dicha ciudad. Para la fijación de este impuesto se tomará por base el catastro urbano practicado recientemente, salvas las reclamaciones que sobre el cupo imponible fueren interpuestas conforme a ley.

Artículo 2°.- Con igual objeto, se crea el impuesto de diez centavos por cada litro de chicha que se exporte del departamento de Cochabamba, el que se cobrará desde el 1° de julio del año en curso.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones de la H. Convención Nacional
La Paz, 9 de junio de 1921.
SEVERO F. ALONSO.- Flavio Abastoflor, C. S. .- Ernesto Fricke Lemoine, C. S.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los 10 días del mes de junio de 1921 años.
BAUTISTA SAAVEDRA.- José R. Estenssoro.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 10 de junio de 1921
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAlcantarillados.- para cubrir intereses y amortización de bonos, créase un impuesto sanitario en Cochabamba.
KeywordsLey, junio/1921
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorSEVERO F. ALONSO.- Flavio Abastoflor, C. S. .- Ernesto Fricke Lemoine, C. S. BAUTISTA SAAVEDRA.- José R. Estenssoro.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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