Artículo Único.- Apruébase el Protocolo adicional al Tratado de Paz de Versalles, suscrito el 28 de junio de 1919, por los delegados plenipotenciarios al Congreso de La paz de los Estados Unidos de América, Imperio Británico, Francia, Italia, Japón, Bélgica, Bolivia, Brasil, China, Cuba, Ecuador, Grecia, Guatemala, Haití, Hedjaz, Honduras, Liberia, Nicaragua, Panamá, Perú, Polonia, Portugal, Rumania, el Estado Serviocroatoesloveno, Siam, Checo - Eslovaquia y Uruguay, por una parte, y Alemania por otra.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones de la H. Convención Nacional
La Paz, 28 de mayo de 1921.
SEVERO F. ALONSO.- Flavio Abastoflor, C. S. .- Ernesto Fricke Lemoine, C. S.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de junio de mil novecientos veintiún años.
BAUTISTA SAAVEDRA.- Alberto Gutiérrez.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 7 de junio de 1921
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioTratado.- Apruébase el adicional al de Versalles.
KeywordsLey, junio/1921
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorSEVERO F. ALONSO.- Flavio Abastoflor, C. S. .- Ernesto Fricke Lemoine, C. S. BAUTISTA SAAVEDRA.- Alberto Gutiérrez.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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