Artículo Único.- Se modifica el artículo 9°, inciso d) de la ley de 9 de mayo del corriente año, en los términos siguientes:
“d) El producto líquido del actual impuesto sobre alcoholes y aguardientes elaborados en los departamentos de Chuquisaca y Potosí, sin comprender los recargos creados a que se crearen en lo sucesivo. e) Las obligaciones por cobrar y rentas devengadas hasta el 31 de diciembre de 1920, correspondientes a los Tesoros Departamentales de Chuquisaca y Potosí, y los impuestos u otras obligaciones a favor del Tesoro Nacional procedentes de los mismos departamentos, devengados hasta el 31 de diciembre de 1918, que serán cobrados coactivamente por los respectivos Prefectos.”
Norma | Bolivia: Ley de 6 de junio de 1921 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Ferrocarril Villazón - Atocha.- Modifícase el artículo 9° de la ley de 9 de mayo. | ||||
Keywords | Ley, junio/1921 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | SEVERO F. ALONSO.- Flavio Abastoflor, C. S. .- Ernesto Fricke Lemoine, C. S. BAUTISTA SAAVEDRA.- José R. Estenssoro. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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