Artículo 1°.- La prestación vial del radio urbano de la ciudad de Quillacollo y los pueblos de Sipesipe, Colcapirhua. El Paso y Tiquipaya, por el término de cinco años, desde 1921 hasta 1925, inclusive, se aplicará a la pavimentación de las calles de cada uno de estos centros de población, respectivamente.

Artículo 2°.- La recaudación, administración e inversión de esos fondos, correrá a cargo de la Juntas Municipales de Quillacollo y Sipesipe, en sus secciones correspondientes, bajo la supervigilancia de la primera autoridad política del departamento de Cochabamba.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones de la H. Convención Nacional
La Paz, 1° de junio de 1921.
SEVERO F. ALONSO.- Ernesto Fricke Lemoine, C. S. .- J. Santiago Aramayo, C. S.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno.- La Paz, a 3 de junio de 1921.
BAUTISTA SAAVEDRA.- Román Paz.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 3 de junio de 1921
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioPrestación Vial.- Destínase la de Quillacollo, Sipesipe, El Paso, Tiquipaya y Colcapirhua, durante los añoas 1921 a 1925, a la pavimentación de sus respectivas calles.
KeywordsLey, junio/1921
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorSEVERO F. ALONSO.- Ernesto Fricke Lemoine, C. S. .- J. Santiago Aramayo, C. S. BAUTISTA SAAVEDRA.- Román Paz.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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