Artículo 1°.- La prestación vial del radio urbano de la ciudad de Quillacollo y los pueblos de Sipesipe, Colcapirhua. El Paso y Tiquipaya, por el término de cinco años, desde 1921 hasta 1925, inclusive, se aplicará a la pavimentación de las calles de cada uno de estos centros de población, respectivamente.
Artículo 2°.- La recaudación, administración e inversión de esos fondos, correrá a cargo de la Juntas Municipales de Quillacollo y Sipesipe, en sus secciones correspondientes, bajo la supervigilancia de la primera autoridad política del departamento de Cochabamba.
Norma | Bolivia: Ley de 3 de junio de 1921 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Prestación Vial.- Destínase la de Quillacollo, Sipesipe, El Paso, Tiquipaya y Colcapirhua, durante los añoas 1921 a 1925, a la pavimentación de sus respectivas calles. | ||||
Keywords | Ley, junio/1921 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | SEVERO F. ALONSO.- Ernesto Fricke Lemoine, C. S. .- J. Santiago Aramayo, C. S. BAUTISTA SAAVEDRA.- Román Paz. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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