Artículo 1°.- De los fondos y recursos asignados por leyes especiales para la construcción o garantía del ferrocarril Cochabamba - Santa Cruz, se destinan dos millones de pesos bolivianos para la construcción de un camino carretero que, partiendo de un lugar conveniente de la vía que une las provincias de Mizque y de Campero, termine en la ciudad de Santa Cruz, con un ramal a un punto navegable del río Ichilo.
Artículo 2°.- La administración de los fondos, ejecución de los estudios y trabajo del camino, sea por administración directa o mediante convocatoria a propuestas, correrá a cargo de dos Juntas Impulsoras que se crean en las ciudades de Cochabamba y Santa Cruz, que serán compuestas por el Prefecto del departamento, Presidente del Concejo Municipal, dos miembros de la Cámara de Comercio y dos delegados de la Municipalidad de Cochabamba en la Junta de Santa Cruz, y otros dos delegados de la Municipalidad de Santa Cruz en la Junta de Cochabamba.
Artículo 3°.- En cumplimiento de la última parte del artículo 5° de la ley de 3 de diciembre de 1918, todos los recursos destinados a la construcción o garantía del ferrocarril Cochabamba - Santa Cruz, serán depositados, en cuenta especial, en uno de los Bancos Nacionales de la ciudad de Cochabamba, que mejores condiciones ofrezca, sin que en forma alguna puedan ser empleados en objetos distintos a los que señalan expresamente leyes especiales y sin la previa intervención de las Juntas Impulsoras creadas por la presente ley.
Norma | Bolivia: Ley de 19 de mayo de 1921 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Camino.- Destínase dos millones de bolivianos para la construcción del de Mizque a Santa Cruz, con ramal al | ||||
Keywords | Ley, mayo/1921 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | SEVERO F. ALONSO.- Flavio Abastoflor, C. S. .- Ernesto Fricke Lemoine, C. S. BAUTISTA SAAVEDRA.- Román Paz. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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