Artículo 1°.- Se modifica las atribuciones 2ª y 3ª de los artículos 60 y 64 de la Constitución, que quedan redactadas en los siguientes términos: "Artículo 60.- Son atribuciones de la Cámara de Diputados:. .. .. .. .. .2ª.- Elegir de las ternas propuestas por el Senado, a los Magistrados de la Corte Suprema y a los Vocales del Tribunal de Cuentas. Estos últimos durarán en sus funciones por el periodo de seis años, con derecho a reelección, no pudiendo ser destituidos sino en virtud de sentencia pronunciada por la Corte Suprema". "Artículo 64.- Son atribuciones de la Cámara de Senadores:. .. .. .. .3ª.- Proponer ternas para Magistrados de la Corte Suprema y para Vocales del Tribunal de Cuentas, a fin de que la Cámara de Diputados haga la elección".
Artículo 2°.- Se deroga la atribución 18ª del artículo 89 de la Constitución Política.
Artículo 3°.- Por esta vez, la elección de Vocales del Tribunal Nacional de Cuentas se hará por la Convención Nacional, de lista presentada por la Comisión mixta de Hacienda y Justicia.
Norma | Bolivia: Ley de 18 de mayo de 1921 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Constitución.- Modifícase los artículos 60 y 64, suprímese la atribución 18ª del artículo 89 y se resuelve que, por esta vez, la elección de vocales el Tribunal Nacional de Cuentas se hará por la Convención. | ||||
Keywords | Ley, mayo/1921 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | SEVERO F. ALONSO.- Flavio Abastoflor, C. S. .- Ernesto Fricke Lemoine, C. S. BAUTISTA SAAVEDRA.- José R. Estenssoro. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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