Artículo 1°.- La última parte del artículo 1° de la ley de 1° de enero de 1914, relativa al privilegio de emisión concedido al Banco de la Nación Boliviana, queda modificada en los siguientes términos: "no pudiendo tampoco hace uso de dicha facultad emisora, sino en relación con su encaje metálico en oro, que se computará en la proporción del cuarenta por ciento sobre los billetes emitidos".
Artículo 2°.- Se agrega al artículo 5° de la mencionada ley el siguiente inciso: "La emisión excedente del Banco sobre la cantidad que podía emitir en relación a su capital pagado, queda gravada con un impuesto del cinco por ciento anual sobre el máximum que se ponga en circulación, deducción hecha del encaje metálico".
Artículo 3°.- Se aprueba la resolución suprema dictada por la H. Junta de Gobierno en 20 de septiembre de 1920, relativa a la emisión de billetes a que se refiere esta ley.
Norma | Bolivia: Ley de 17 de mayo de 1921 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Banco de la Nación Boliviana.- Modifícase los artículos 1° y 5° de la ley de 1° de enero de 1914 y se aprueba una resolución suprema de 20 de septiembre de 1920. | ||||
Keywords | Ley, mayo/1921 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | SEVERO F. ALONSO.- Flavio Abastoflor, C. S. .- Ernesto Fricke Lemoine, C. S. BAUTISTA SAAVEDRA.- José R. Estenssoro. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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