Artículo 1°.- En caso de que por cualquier motivo no se formalice el contrato proyectado para la conclusión del ferrocarril Villazón - Atocha, con la firma Ulen Contracting Corporation u otra empresa, el Ejecutivo continuará el trabajo con los fondos con que anualmente se hubiere servido dicho contrato; a cuyo fin se fijará en el Presupuesto Nacional el equivalente a setecientos treinta y seis mil dólares anuales que contempla dicho servicio, mientras se pueda negociar otro contrato para terminar dicha obra.

Artículo 2°.- En igual forma se procederá respecto del ferrocarril Potosí - Sucre, debiendo consignarse en el Presupuesto General de la Nación la suma que contempla el servicio del empréstito autorizado para terminar dicho ferrocarril, conforme a las leyes vigentes. Dicha suma se administrará por la Junta Impulsora respectiva.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones de la H. Convención Nacional
La Paz, 9 de mayo de 1921.
SEVERO F. ALONSO.- Flavio Abastoflor, C. S. .- Ernesto Fricke Lemoine, C. S.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los 13 días del mes de mayo de 1921 años.
BAUTISTA SAAVEDRA.- José R. Estenssoro.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 13 de mayo de 1921
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioFerrocarriles.- El Ejecutivo podrá continuar los trabajos de los de Villazón - Atocha y Potosí Sucre.
KeywordsLey, mayo/1921
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorSEVERO F. ALONSO.- Flavio Abastoflor, C. S. .- Ernesto Fricke Lemoine, C. S. BAUTISTA SAAVEDRA.- José R. Estenssoro.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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