Artículo 1°.- Se autoriza al Poder Ejecutivo para colocar en la República, mediante la emisión de bonos, un empréstito interno por la suma de siete millones de bolivianos (Bs. 7.000, 000), destinados a la prosecución de los trabajos del ferrocarril de La Paz al Beni por Yungas. Asimismo, queda autorizado para emitir quinientos mil bolivianos, en bonos, para la construcción de dos caminos a Nor y Sud Yungas, apropiados al servicio de automóviles, a fin de facilitar el transporte de carga al ferrocarril en construcción. Dicha suma será invertida por mitad en los caminos expresados.

Artículo 2°.- Los bonos se emitirán en la siguiente proporción anual y de las cuatro series que se indican: en el primer año, por el valor de tres millones de bolivianos (Bs. 3.000, 000); segundo año, un millón (Bs. 1.000, 000); tercer año, un millón (Bs. 1.000, 000); cuarto año, un millón (Bs. 1.000, 000); y quinto y último año, un millón quinientos mil bolivianos (Bs. 1.500, 000).

Artículo 3°.- Los bonos se denominarán: "Bonos del ferrocarril de La Paz al Beni por Yungas, y serán de cuatro series, A. B. C. D., y del corte de cincuenta bolivianos, cien bolivianos, quinientos bolivianos y un mil bolivianos.

Artículo 4°.- Los bonos tendrán el servicio de nueve por ciento (9%) de interés y tres por ciento (3%) de amortización anual acumulativa; debiendo verificarse los sorteos el 30 de junio y el 30 de diciembre de cada año, en la proporción correspondiente a cada emisión anual.

Artículo 5°.- Como garantía especial a este empréstito podrá comprometerse el rendimiento del impuesto sobre cobre no concentrado y sulfuros de cobre concentrados del departamento de La Paz y el treinta por ciento (30%) sobre el rendimiento del Estanco de Tabacos, destinados para esta obra por leyes de 2 de enero y 30 de noviembre e 1917. Asimismo, los excedentes a los impuestos sobre la coca, kilaje de mercaderías importadas al departamento de La Paz y otros, afectados al servicio del empréstito Chandler. Además, la hipoteca del material de la línea férrea, después de la que existe en favor del mismo empréstito Chandler, las rentas generales del Tesoro Departamental de La Paz y la garantía subsidiaria de las rentas de la Nación.

Artículo 6°.- En el Presupuesto Departamental de La Paz se fijarán las cantidades correspondientes a cada año para amortización o intereses; quedando autorizado el Poder Ejecutivo para facultar a la Prefectura de La Paz para hacer la emisión de los bonos indicados bajo su responsabilidad y vigilancia, firmarlos y ponerlos a la circulación juntamente con el Fiscal del Distrito y Tesoro Departamental.

Artículo 7°.- Se reserva al Estado la facultad de cancelar este empréstito, en todo o en parte, antes de la expiración del término cálculo de la tabla de amortización.

Artículo 8°.- Queda en vigencia la ley de 15 de noviembre de 1919, relativa a la colocación de un empréstito en el exterior, que efectuará el Poder Ejecutivo, a fin de que pueda realizarse esta operación en condiciones ventajosas para la redención del empréstito interno autorizado por la presente ley.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones de la Convención Nacional
La Paz, 9 de mayo de 1921.
SEVERO F. ALONSO.- Flavio Abastoflor, C. S. .- Ernesto Fricke Lemoine, C. S.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de mayo de mil novecientos veintiún años.
BAUTISTA SAAVEDRA.- José R. Estenssoro.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 13 de mayo de 1921
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioEmpréstitos.- Autorízase la colocación de uno destinado al ferrocarril de La Paz al Beni, y otro, para caminos a
KeywordsLey, mayo/1921
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorSEVERO F. ALONSO.- Flavio Abastoflor, C. S. .- Ernesto Fricke Lemoine, C. S. BAUTISTA SAAVEDRA.- José R. Estenssoro.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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