Artículo 1°.- El producto de la prestación vial del radio urbano de los distritos de Independencia y Morochata, de la provincia Ayopaya del departamento de Cochabamba, correspondiente a los años 1921 a 1925 inclusive, se adjudica a las respectivas Juntas Municipales, para el arreglo y pavimentación de sus calles y plazas.

Artículo 2°.- La recaudación e inversión de los fondos correrá a cargo de las respectivas Juntas, a las que quedan adscritos, con responsabilidad solidaria, el Subprefecto de la provincia y los respectivos párrocos.

Artículo 3°.- La rendición de cuentas ante la Prefectura del departamento se verificará dentro de los treinta días del mes de diciembre de cada año, bajo las conminatorias de ley.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones de la H. Convención Nacional
La Paz, 3 de mayo de 1921.
SEVERO F. ALONSO.- Flavio Abastoflor, C. S.- Ernesto Fricke Lemoine, C. S.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno - La Paz, a 6 de mayo de 1921
BAUTISTA SAAVEDRA.- José Q. Mendoza.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 6 de mayo de 1921
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioPrestación Vial.- Destínase la de Independencia y Morochata, durante los años 1921 a 1925, a la pavimentación de sus respectivas calles y plazas.
KeywordsLey, mayo/1921
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorSEVERO F. ALONSO.- Flavio Abastoflor, C. S.- Ernesto Fricke Lemoine, C. S. BAUTISTA SAAVEDRA.- José Q. Mendoza.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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