Artículo 1°.- Amplíase a los años 1921y siguientes hasta 1925 inclusive, los efectos de la ley de 30 de octubre de 1914, relativa a la aplicación de fondos provenientes del impuesto de prestación vial de la capital y Cercado del departamento de Oruro para la pavimentación de las calles de dicha capital.

Artículo 2°.- Un diez por ciento (10%) de estos fondos podrá ser destinado a la pavimentación de las calles y plazas de Huanuni y Eucaliptos, por determinación de la Junta creada por el artículo 2° de la citada ley de 30 de octubre de 1914.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones de la H. Convención Nacional
La Paz, 3 de mayo de 1921.
SEVERO F. ALONSO.- Flavio Abastoflor, C. S.- Ernesto Fricke Lemoine, C. S.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno - La Paz, a 6 de mayo de 1921
BAUTISTA SAAVEDRA.- José Q. Mendoza.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 6 de mayo de 1921
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioPrestación Vial.- Prorrogándose hasta 1925 los efectos de la ley de 30 de octubre de 1914, destinase un 10% a la pavimentación de calles y plazas de Huanuni y Eucaliptos.
KeywordsLey, mayo/1921
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorSEVERO F. ALONSO.- Flavio Abastoflor, C. S.- Ernesto Fricke Lemoine, C. S. BAUTISTA SAAVEDRA.- José Q. Mendoza.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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