Artículo 1°.- Se adiciona el artículo 3° de la ley orgánica del Banco de la Nación Boliviana de 2 de enero de 1914 en esta forma: Dicho sueldo, que no deberá exceder de setecientos bolivianos mensuales, será pagado a los vocales del Consejo General de Administración en proporción a sus asistencias a las sesiones del directorio. Las sumas que se ahorrasen por concepto de inasistencia no podrán ser distribuidas entre los indicados vocales o consejeros, sino que quedarán en beneficio del mismo Banco. En caso de que los consejeros desempeñasen comisiones fuera del lugar del domicilio legal del Banco, podrán percibir únicamente gastos de viaje. El cargo de consejero es incompatible con el del director gerente o subgerente del Banco.

Artículo 2°.- El Gobierno requerirá la supresión de la Junta residente en París, por no estar reconocida por la ley orgánica arriba expresada.

Artículo 3°.- A las Juntas Generales ordinarias y extraordinarias del Banco de la Nación Boliviana, concurrirá el Ministro de Hacienda en representación de las acciones del Estado.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones de la H. Convención Nacional.
La Paz, 12 de abril de 1921.
SEVERO F. ALONSO.- Flavio Abastoflor, C. S.- Ernesto Fricke Lemoine, C. S.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los 14 días del mes de abril de 1921 años.
BAUTISTA SAAVEDRA.- Alejandro Ovando.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 14 de abril de 1921
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioBanco de la Nación Boliviana.- Se introduce algunas reformas a su ley orgánica.
KeywordsLey, abril/1921
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorSEVERO F. ALONSO.- Flavio Abastoflor, C. S.- Ernesto Fricke Lemoine, C. S. BAUTISTA SAAVEDRA.- Alejandro Ovando.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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