Artículo 1°.- Se prohíbe desempeñar más de un cargo público cuyo sueldo o emolumento dependa del Estado o de las municipalidades, excepción hecha del profesorado, que se regirá en este órden por leyes especiales.
Artículo 2°.- Quedan derogadas todas las leyes y disposiciones vigentes contrarias a la presente ley.
Norma | Bolivia: Ley de 2 de abril de 1921 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Cargos públicos.- Se prohíbe el desempeño de más de uno. Se exceptúa el profesorado. | ||||
Keywords | Ley, abril/1921 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | SEVERO F. ALONSO.- Flavio Abastoflor, C. S.- David Alvéstegui, C. S. BAUTISTA SAAVEDRA.- José R. Estenssoro. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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