Artículo Único.- Los vecinos de los cantones Turco, Huachacalla, Sabaya y Esperanza de la provincia Carangas, así como los vecinos de todas las rancherías que deben pertenecer al último cantón, creado por decreto supremo de 13 de agosto de 1920, servirán la prestación vial de los trabajos y formación del nuevo pueblo de "Julo" o "Esperanza"
Norma | Bolivia: Ley de 1 de abril de 1921 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Prestación vial.- Se destina la contribución en trabajo, en varios cantones de Carangas, a la formación del pueblo "Esperanza" | ||||
Keywords | Ley, abril/1921 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | SEVERO F. ALONSO.- Flavio Abastoflor, C. S.- David Alvéstegui, C. S. BAUTISTA SAAVEDRA.- José Q. Mendoza. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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