Artículo 1°.- Se vota un crédito suplementario de sesenta mil bolivianos (Bs. 60,000.- ), que se imputará a la presente gestión, para crear becas gratuitas en los Colegios de Artes y Oficios "Don Bosco", establecidos en las ciudades de La Paz y Sucre.
Artículo 2°.- Estas becas están destinadas para la educación de la clase obrera, y especialmente para los hijos de los obreros caídos en defensa del orden público y de las instituciones, en los sucesos sangrientos del 13 de julio en Sucre, 5 de diciembre de 1917 y 3 de marzo del año en curso en La Paz. Asimismo, quedarán comprendidos los hijos de las víctimas del 5 de mayo de 1917 en Potosí, 14 de diciembre de 1919, 12 de julio de 1920 en Oruro y 13 de julio de 1920 en Achacachi.
Artículo 3°.- Si las víctimas no hubiesen dejado hijos que educar, sus herederos forzosos recibirán en efectivo la suma de un mil bolivianos. Serán también acreedores al premio pecuniario los heridos en los sangrientos sucesos señalados, que hubiesen quedado inutilizados.
Artículo 4°.- Quedan igualmente comprendidos en los beneficios de esta ley, los herederos forzosos de las víctimas de análogos sucesos ocurridos en Tarija en 1918, en Sacaba en 1916 y en Punata en 1917.
Artículo 5°.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley.
Norma | Bolivia: Ley de 31 de marzo de 1921 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Crédito suplementario.- Se vota para crear becas gratuitas en el Colegio Don Bosco. | ||||
Keywords | Ley, marzo/1921 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | SEVERO F. ALONSO.- Flavio Abastoflor, C. S.- David Alvéstegui, C. S. BAUTISTA SAAVEDRA.- Claudio Q. Barrios. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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