Artículo 1°.- Se vota un crédito suplementario de sesenta mil bolivianos (Bs. 60,000.- ), que se imputará a la presente gestión, para crear becas gratuitas en los Colegios de Artes y Oficios "Don Bosco", establecidos en las ciudades de La Paz y Sucre.

Artículo 2°.- Estas becas están destinadas para la educación de la clase obrera, y especialmente para los hijos de los obreros caídos en defensa del orden público y de las instituciones, en los sucesos sangrientos del 13 de julio en Sucre, 5 de diciembre de 1917 y 3 de marzo del año en curso en La Paz. Asimismo, quedarán comprendidos los hijos de las víctimas del 5 de mayo de 1917 en Potosí, 14 de diciembre de 1919, 12 de julio de 1920 en Oruro y 13 de julio de 1920 en Achacachi.

Artículo 3°.- Si las víctimas no hubiesen dejado hijos que educar, sus herederos forzosos recibirán en efectivo la suma de un mil bolivianos. Serán también acreedores al premio pecuniario los heridos en los sangrientos sucesos señalados, que hubiesen quedado inutilizados.

Artículo 4°.- Quedan igualmente comprendidos en los beneficios de esta ley, los herederos forzosos de las víctimas de análogos sucesos ocurridos en Tarija en 1918, en Sacaba en 1916 y en Punata en 1917.

Artículo 5°.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones de la H. Convención Nacional.
La Paz, 23 de marzo de 1921.
SEVERO F. ALONSO.- Flavio Abastoflor, C. S.- David Alvéstegui, C. S.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno de La Paz, a los treinta y un días del mes de marzo de mil novecientos veintiún años.
BAUTISTA SAAVEDRA.- Claudio Q. Barrios.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 31 de marzo de 1921
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCrédito suplementario.- Se vota para crear becas gratuitas en el Colegio Don Bosco.
KeywordsLey, marzo/1921
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorSEVERO F. ALONSO.- Flavio Abastoflor, C. S.- David Alvéstegui, C. S. BAUTISTA SAAVEDRA.- Claudio Q. Barrios.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos


Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.