Artículo Único.- Vótase un crédito extraordinario de novecientos bolivianos, sobre fondos generales de la gestión de 1920, correspondientes al Presupuesto Departamental de Cochabamba, para el pago del saldo que se adeuda por indemnización de terrenos expropiados para la apertura de la avenida que conduce del pueblo de Colcapirhua a la estación del ferrocarril del mismo lugar.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones de la H. Convención Nacional.
La Paz, 22 de marzo de 1921.
SEVERO F. ALONSO.- Flavio Abastoflor, C. S.- Ernesto Fricke Lemoine, C. S.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno.- La Paz, a 30 de marzo de 1921.
BAUTISTA SAAVEDRA.- José Q. Mendoza.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 30 de marzo de 1921
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCrédito extraordinario.- Se vota para indemnizar terrenos en Colcapirhua.
KeywordsLey, marzo/1921
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorSEVERO F. ALONSO.- Flavio Abastoflor, C. S.- Ernesto Fricke Lemoine, C. S. BAUTISTA SAAVEDRA.- José Q. Mendoza.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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