Artículo Único.- Se deroga las leyes de 16 de octubre y 23 de diciembre de 1919, que destinan el producto de la prestación vial de las provincias Arce, Avilés y Méndez a la pavimentación de las calles de Padcaya, Concepción y San Lorenzo; debiendo en lo sucesivo sujetarse en el cobro y aplicación de la prestación vial de estas tres provincias, a la ley de 9 de diciembre de 1905 y decretos supremos vigentes.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones de la H. Convención Nacional.
La Paz, 22 de marzo de 1921.
SEVERO F. ALONSO.- Flavio Abastoflor, C. S.- Ernesto Fricke Lemoine, C. S.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno- La Paz, 28 de marzo de 1921.
BAUTISTA SAAVEDRA.- José Q. Mendoza.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 28 de marzo de 1921
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioPrestación Vial.- Derógase las leyes que destinan el producto de la de las provincias Arce, Avilés y Méndez a la pavimentación de las calles en las capitales respectivas.
KeywordsLey, marzo/1921
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorSEVERO F. ALONSO.- Flavio Abastoflor, C. S.- Ernesto Fricke Lemoine, C. S. BAUTISTA SAAVEDRA.- José Q. Mendoza.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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