Artículo 1°.- La Convención Nacional nombrará por esta vez a los Magistrados de la Corte Suprema, de las listas que debe presentar la Comisión de Justicia, sin que puedan figurar en ella los convencionales en ejercicio. Para el solo caso de formación de las listas a que se refiere este artículo, la Comisión de Justicia será completada por ocho convencionales, uno por cada departamento, elegidos por las respectivas representaciones.
Artículo 2°.- La Convención Nacional nombrará también por esta vez a los Magistrados de las Cortes Superiores de Distrito, de las ternas formadas por la Corte Suprema de Justicia.
Artículo 3°.- La Convención elevará terna al Poder Ejecutivo, para la provisión del Fiscal General.
Artículo 4°.- El período constitucional de los Magistrados de la Corte Suprema y Cortes de Distrito, del Fiscal General, de los Jueces de Partido e Instrucción y Fiscales se computará desde el 1° de enero de 1921.
Norma | Bolivia: Ley de 22 de marzo de 1921 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Corte Suprema y Cortes de Distrito.- Serán organizadas por la Convención Nacional | ||||
Keywords | Ley, marzo/1921 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | SEVERO F. ALONSO.- Jn. Ml. Balcázar, Secretario ad hoc.- Rómulo Saldaña León, Secretario ad-hoc. BAUTISTA SAAVEDRA.- José Q. Mendoza. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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