Artículo 1°.- La Convención Nacional nombrará por esta vez a los Magistrados de la Corte Suprema, de las listas que debe presentar la Comisión de Justicia, sin que puedan figurar en ella los convencionales en ejercicio. Para el solo caso de formación de las listas a que se refiere este artículo, la Comisión de Justicia será completada por ocho convencionales, uno por cada departamento, elegidos por las respectivas representaciones.

Artículo 2°.- La Convención Nacional nombrará también por esta vez a los Magistrados de las Cortes Superiores de Distrito, de las ternas formadas por la Corte Suprema de Justicia.

Artículo 3°.- La Convención elevará terna al Poder Ejecutivo, para la provisión del Fiscal General.

Artículo 4°.- El período constitucional de los Magistrados de la Corte Suprema y Cortes de Distrito, del Fiscal General, de los Jueces de Partido e Instrucción y Fiscales se computará desde el 1° de enero de 1921.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones de la Convención Nacional
La Paz, 19 de marzo de 1921.
SEVERO F. ALONSO.- Jn. Ml. Balcázar, Secretario ad hoc.- Rómulo Saldaña León, Secretario ad-hoc.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los veintidós días del mes de marzo de mil novecientos veintiún años.
BAUTISTA SAAVEDRA.- José Q. Mendoza.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 22 de marzo de 1921
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCorte Suprema y Cortes de Distrito.- Serán organizadas por la Convención Nacional
KeywordsLey, marzo/1921
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorSEVERO F. ALONSO.- Jn. Ml. Balcázar, Secretario ad hoc.- Rómulo Saldaña León, Secretario ad-hoc. BAUTISTA SAAVEDRA.- José Q. Mendoza.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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