Artículo Único.- Se eleva al rango de ley la resolución suprema dictada por la H. Junta de Gobierno en 31 de julio último, que ratifica los contratos celebrados con la Ulen Contracting Corporation, sobre construcción de alcantarillados en las ciudades de La Paz y Cochabamba y el de emisión de bonos para el pago de las obras, aprobados por el Consejo de Gabinete, en 28 de abril de 1920, entendiéndose los preceptos del artículo 16 del contrato de bonos en el sentido de que todas las rentas en él detalladas garantizarán todos y cada uno de los bonos que se emitan, hasta su total cancelación.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones de la H. Convención Nacional
La Paz, 17 de marzo de 1921.
SEVERO F. ALONSO.- Flavio Abastoflor, C. S.- David Alvéstegui, C. S.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno.- La Paz, a 18 de marzo de 1921.
BAUTISTA SAAVEDRA.- José Q. Mendoza.- Alejandro Ovando.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 18 de marzo de 1921
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAlcantarillados.- Se eleva a ley el contrato con la Ulen para los de La Paz y Cochabamba.
KeywordsLey, marzo/1921
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorSEVERO F. ALONSO.- Flavio Abastoflor, C. S.- David Alvéstegui, C. S. BAUTISTA SAAVEDRA.- José Q. Mendoza.- Alejandro Ovando.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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