Artículo Único.- Vótase un crédito extraordinario de treinta mil bolivianos, sobre fondos generales de la presente gestión, para combatir la epidemia de tifus exantemático que se ha presentado en este departamento. Estos fondos serán invertidos por el Concejo Municipal y la Asistencia Pública del departamento de La Paz.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones de la H. Convención Nacional
La Paz, 2 de marzo de 1921.
SEVERO F. ALONSO.- Flavio Abastoflor, C. S.- David Alvéstegui, C. S.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de marzo de mil novecientos veintiún años.
BAUTISTA SAAVEDRA.- José R. Estenssoro.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 5 de marzo de 1921
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCrédito extraordinario.- Se vota para combatir la epidemia de tifus en La Paz.
KeywordsLey, marzo/1921
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorSEVERO F. ALONSO.- Flavio Abastoflor, C. S.- David Alvéstegui, C. S. BAUTISTA SAAVEDRA.- José R. Estenssoro.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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