Artículo 1°.- El Poder Ejecutivo, de acuerdo con las leyes de 23 de noviembre de 1911 (art. 2° ), 14 de octubre de 1916 y 11 de octubre de 1917, mandará construir un camino para automóviles a que son referentes dichas leyes, entre la ciudad de Tarija y el pueblo de Villazón. El trazo y gradiente de dicho camino podrán ser aprovechables en cuanto sea posible para cuando se construya el ferrocarril.

Artículo 2°.- A este fin se le autoriza para contratar un empréstito hasta la cantidad de un millón quinientos mil pesos bolivianos, de cualquiera de los Bancos o de capitalistas nacionales o extranjeros, con el interés máximo del nueve por ciento anual y la amortización acumulativa del diez por ciento.

Artículo 3°.- La dirección de los trabajos y administración de los fondos se sujetará a la ley de 14 de octubre de 1916.

Artículo 4°.- Los recursos especiales, creados por las leyes de 23 de noviembre de 1911 y 14 de octubre de 1916, que consisten en el rendimiento de la Aduana de Yacuiba, calculado en cincuenta y cuatro mil bolivianos, y la participación en el rendimiento de la Aduana de Villazón por mercaderías destinadas al departamento de Tarija, calculada en doscientos cincuenta mil bolivianos, serán entregados mensualmente por el director del Tesoro Nacional a la Junta especial de caminos, bajo su personal e inmediata responsabilidad, sin que pueda servirle de excusa ninguna orden superior.

Artículo 5°.- Si no fuese posible la colocación del empréstito a que se refiere el artículo 2° del Ejecutivo mandará construir el camino por administración directa invirtiendo en él los recursos señalados.

Artículo 6°.- Quedan derogadas las leyes que se encuentren en oposición a la presente.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones de la H. Convención Nacional
La Paz, 19 de febrero de 1921.
SEVERO F. ALONSO.- Ad. Terceros Mendívil, C. S. .- E. Limpias A., C. S.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno.- La Paz, a 22 de febrero de 1921.
BAUTISTA SAAVEDRA.- José Q. Mendoza.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 22 de febrero de 1921
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCamino.- Se autoriza un empréstito para la construcción del de Tarija a Villazón.
KeywordsLey, febrero/1921
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorSEVERO F. ALONSO.- Ad. Terceros Mendívil, C. S. .- E. Limpias A., C. S. BAUTISTA SAAVEDRA.- José Q. Mendoza.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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