Artículo 1°.- A horas 3 p. m. del día 28 del mes en curso concurrirá al salón Legislativo el Presidente electo de la República, doctor Bautista Saavedra, acompañado del Secretario General de Estado y corporaciones oficiales. El Cuerpo Diplomático residente en esta ciudad, será invitado al acto por el señor Presidente de la Convención.
Artículo 2°.- El señor Presidente de la Convención invitará al Presidente electo a la República a prestar el juramento prescrito por el artículo 80 de la Constitución, terminado el cual, lo investirá con sus respectivas insignias, dirigiéndole la palabra. El Presidente de la República contestará con una alocución adecuada al caso.
Artículo 3°.- Una comisión de ocho convencionales y los H. H. Secretarios, harán los honores de estilo.
Norma | Bolivia: Ley de 26 de enero de 1921 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Ceremonial.- Se acuerda para la investidura del Presidente electo de la República. | ||||
Keywords | Ley, enero/1921 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | SEVERO F. ALONSO.- J. R. Estenssoro, C. S.- Flavio Abastoflor, C. S. SEVERO F. ALONSO.- J. R. Estenssoro, C. S.- Flavio Abastoflor, C. S. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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