Bolivia: Ley de 26 de enero de 1921

SEVERO FERNANDEZ ALONSO
Presidente de la H. Convención Nacional
Por cuanto la Honorable Convención Nacional, ha sancionado la siguiente ley:
LA CONVENCION NACIONAL
DECRETA:
El siguiente ceremonial para la investidura del Presidente de la República:

Artículo 1°.- A horas 3 p. m. del día 28 del mes en curso concurrirá al salón Legislativo el Presidente electo de la República, doctor Bautista Saavedra, acompañado del Secretario General de Estado y corporaciones oficiales. El Cuerpo Diplomático residente en esta ciudad, será invitado al acto por el señor Presidente de la Convención.

Artículo 2°.- El señor Presidente de la Convención invitará al Presidente electo a la República a prestar el juramento prescrito por el artículo 80 de la Constitución, terminado el cual, lo investirá con sus respectivas insignias, dirigiéndole la palabra. El Presidente de la República contestará con una alocución adecuada al caso.

Artículo 3°.- Una comisión de ocho convencionales y los H. H. Secretarios, harán los honores de estilo.


Sala de sesiones de la H. Convención Nacional
La Paz, 26 de enero de 1921.
SEVERO F. ALONSO.- J. R. Estenssoro, C. S.- Flavio Abastoflor, C. S.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio Legislativo en La Paz, a los veintiséis días del mes de enero de mil novecientos veintiún años.
SEVERO F. ALONSO.- J. R. Estenssoro, C. S.- Flavio Abastoflor, C. S.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 26 de enero de 1921
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCeremonial.- Se acuerda para la investidura del Presidente electo de la República.
KeywordsLey, enero/1921
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorSEVERO F. ALONSO.- J. R. Estenssoro, C. S.- Flavio Abastoflor, C. S. SEVERO F. ALONSO.- J. R. Estenssoro, C. S.- Flavio Abastoflor, C. S.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos


Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.