Artículo 1°.- Los Representantes de Bolivia, reunidos en virtud del Decreto de convocatoria de 30 de agosto del año 1920, se constituyen en Convención Nacional, aplazando para su oportunidad, la consideración del artículo 4° de dicho Decreto.

Artículo 2°.- Proveerá los Poderes Públicos, nombrando de inmediato, al Presidente y Vicepresidente de la República. El periodo constitucional de estos dos funcionarios durará hasta el 6 de agosto de1925.

Artículo 3°.- Se suprime el cargo de segundo Vicepresidente de la República.

Artículo 4°.- Se declara en vigor la Constitución Política que ha regido hasta el 12 de julio de 1920, pudiendo la actual Convención Nacional, sustituirla, reformarla o modificarla, sin sujetarse a los procedimientos establecidos por ella.

Artículo 5°.- Las disposiciones anteriores que no sean de carácter permanente, se considerarán como artículos transitorios de la Constitución Política.

Artículo 6°.- La presente ley será promulgada por el señor Presidente de la H. Convención Nacional.


Sala de sesiones de la H. Convención Nacional
La Paz, 24 de enero de 1921.
SEVERO F. ALONSO.- J. R. Estensoro, C. S.- Flavio Abastoflor, C. S.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Sala de sesiones de la H. Convención Nacional. La Paz, 24 de enero de 1921.
SEVERO F. ALONSO.- J. R. Estenssoro, C. S.- Flavio Abastoflor, C. S.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 24 de enero de 1921
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioConvención Nacional.- Se constituye.- Proveerá los poderes públicos.- Se suprime el cargo de segundo vicepresidente de la República y se declara vigente la Constitución de 1880.
KeywordsLey, enero/1921
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorSEVERO F. ALONSO.- J. R. Estensoro, C. S.- Flavio Abastoflor, C. S. SEVERO F. ALONSO.- J. R. Estenssoro, C. S.- Flavio Abastoflor, C. S.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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