Artículo 1°.- Con motivo del fallecimiento del Ilustrísimo Obispo de la Diócesis paceña, doctor Celestino Loza, se declara en duelo el departamento de La Paz, el día 20 del corriente.

Artículo 2°.- Una comisión de ocho convencionales, nombrada por la presidencia, asistirá con carácter oficial a las exequias del ilustrísimo Obispo fallecido.


Comuníquese a la H. Junta de Gobierno, para los fines consiguientes.
Sala de sesiones de la H. Convención Nacional
La Paz, 18 de enero de 1921.
JOSE Q. MENDOZA.- J. R. Estenssoro, C. S.- Flavio Abastoflor, C. S.
La Paz, 19 de enero de 1921.
Cúmplase para los fines consiguientes.
BAUTISTA SAAVEDRA - José M. Escalier.- José Ml. Ramírez.- Claudio Q. Barrios.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 19 de enero de 1921
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioDuelo.- Se declara por el fallecimiento del Obispo Loza.
KeywordsLey, enero/1921
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorJOSE Q. MENDOZA.- J. R. Estenssoro, C. S.- Flavio Abastoflor, C. S. Cúmplase para los fines consiguientes. BAUTISTA SAAVEDRA - José M. Escalier.- José Ml. Ramírez.- Claudio Q. Barrios.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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