Artículo 1°.- Se declara patrimonio natural, genético y cultural de Oruro y de Bolivia, como parte del mundo andino la quinua, y todas sus variedades que como producto de investigaciones y práctica agrícola fueron identificadas y obtenidas en el departamento de Oruro y de Bolivia y que poseen las características de variedades nuevas y nativas de la región.
Artículo 2°.- Se destina recursos de fuente nacional e internacional para la protección, defensa y desarrollo de la quinua.
Artículo 3°.- Se dispone el registro en la instancia estatal correspondiente como patrimonio natural, genético y cultural de Oruro y de Bolivia, de los productos descritos en el artículo 1.
Artículo 4°.- Se dispone que, el Gobierno Boliviano, a través de sus instancias correspondientes, demande la nulidad del registro de patente de la quinua en otros países y la defensa de la misma como producto totalmente nacional.
Artículo 5°.- Se dispone recursos de fuente e internacional para la investigación científica - tecnológica y cultural de los productos enumerados en el artículo 1.
Norma | Bolivia: Ley Nº 1921, 26 de noviembre de 1998 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Se declara patrimonio natural, genético y cultural de Oruro y de Bolivia, como parte del mundo andino la quinua | ||||
Keywords | Ley, noviembre/1998 | ||||
Origen | http://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=1921 | ||||
Referencias | 0001-4031.lexml | ||||
Creador | Fdo. Walter Guiteras Denis, Hugo Carvajal Donoso, Rubén E. Poma Rojas, Edgar Lazo Loayza, Roger Pinto Molina, Franz Rivero Valda. Fdo. HUGO BANZER SUAREZ, Carlos Iturralde Ballivián, Herbert Müller Costas, Jorge Pacheco Franco, Tito Hoz de Vila Q., Oswaldo Antezana Vaca Diez, Jorge Crespo Velasco. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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