Artículo Único.- Se autoriza al Poder Ejecutivo para mantener en esta ciudad los cuerpos de ejército que crea necesarios durante las sesiones de la presente Convención.
Norma | Bolivia: Ley de 31 de diciembre de 1920 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Cuerpos de ejército.-- Autorízase su permanencia en La Paz, durante las sesiones de la H. Convención Nacional. | ||||
Keywords | Ley, diciembre/1920 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | SEVERO F. ALONSO.- José R. Estenssoro, Senador Secretario.- Flavio Abastoflor, Diputado Secretario. J. M. ESCALIER.- B. Saavedra.- J. MI. Ramírez. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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