Artículo 1°.- Se entiende por almacenaje la retribución que debe pagarse al Estado por la guarda de las mercaderías en los depósitos, puentes, playas o patios fiscales; y por la responsabilidad que asume el Fisco sobre dichas mercaderías desde el momento en que las aduanas dan su conformidad al manifiesto por mayor.
Artículo 2°.- El almacenaje se cobrará por meses sobre toda mercadería que se deposite en las aduanas en la siguiente proporción:
Artículo 3°.- Las anteriores cuotas se recargarán con el cinco por ciento en el tercer mes, el diez por ciento en el cuarto mes y el quince por ciento en los meses siguientes. Las fracciones de mes se computarán como mes vencido.
Artículo 4°.- Las internaciones de otros materiales efectuadas con destino a las líneas ferroviarias en construcción podrán liberarse de derecho de almacenaje siempre que se hallen encuadrados en el decreto supremo de 9 de diciembre de 1910 o en las listas complementarias.
Artículo 5°.- Las internaciones liberadas de todo impuesto fiscal o municipal, así como las destinadas a las líneas férreas en actual explotación no se hallan exentas del pago de almacenaje.
Artículo 6°.- Las mercaderías clasificadas de despacho forzoso en playa, están sujetas a las penalidades prescritas por los artículos 353 y 354 del Reglamento General de Aduanas, toda vez en que el despacho no se efectúe en los términos prescritos en esta ley aun cuando se haya expedido la liberación del almacenaje.
Norma | Bolivia: Ley de 23 de marzo de 1920 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Almacenaje.-- Reglas fijadas para su percepción en las aduanas de la República. | ||||
Keywords | Ley, marzo/1920 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | JOSE S. QUINTEROS.- Carlos Calvo.- Atiliano Aparicio, Senador Secretario.- Hugo O'Connor d'Árlach, Diputado Secretario.- Zenón Echeverría, Diputado Secretario. JOSE GUTIERREZ GUERRA.- Julio Zamora. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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