Artículo 1°.- El Tesoro Nacional emitirá la cantidad de seis millones de bolivianos en "Vales Aduaneros de Exportación".

Artículo 2°.- Los Vales serán de Bs. 100. 50. 25 y 10 y devengarán intereses a razón del 9% anual, pagaderos por semestres al 1° de enero y l° de julio de cada año a partir de la fecha de su emisión.

Artículo 3°.- Quedan afectados a esta emisión de vales aduaneros de exportación, los derechos que se perciban en las aduanas sobre exportación de productos durante los años 1921, 1922, 1923, 1924 y 1925, debiendo pagarse en vales directamente en las aduanas el 20% de los derechos de exportación durante esos años.

Artículo 4°.- Las cantidades pagaderas en vales que sean inferiores a diez bolivianos, así como toda fracción que no llegue a dicha suma serán canceladas en dinero efectivo.

Artículo 5°.- Si después del 31 de diciembre de 1925 quedaran aún vales en manos del público, seguirán ellos devengando intereses hasta su cancelación, teniendo los tenedores e1 derecho alternativo de reservarlos para el pago de derechos de exportación o cobrar su importe con más intereses hasta el día de la entrega en el Tesoro Nacional.

Artículo 6°.- El Gobierno se reservará el derecho de cancelar anticipadamente esta emisión de vales, dando aviso con tres meses de anticipación.

Artículo 7°.- Los vales serán entregados a las aduanas con la totalidad de los cupones vigentes en el momento de la entrega, y aquellas oficinas devolverán a los interesados el cupón correspondiente al semestre en curso, con anotación de la fecha de la entrega, para el pago proporcional de intereses en la oficina del Tesoro Nacional.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional La Paz, 11 de marzo de 1920.
JOSE S. QUINTEROS.- Carlos Calvo.- Atiliano Aparicio, Senador Secretario.- Hugo O'Connor d'Árlach, Diputado Secretario.- Zenón Echeverría, Diputado Secretario.
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno, La Paz, 23 de marzo de 1920.
JOSE GUTIERREZ GUERRA.- Julio Zamora.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 23 de marzo de 1920
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioVales Aduaneros de Exportación.-- El Tesoro Nacional los emitirá en la cantidad de 6.000, 000 de Bs.
KeywordsLey, marzo/1920
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorJOSE S. QUINTEROS.- Carlos Calvo.- Atiliano Aparicio, Senador Secretario.- Hugo O'Connor d'Árlach, Diputado Secretario.- Zenón Echeverría, Diputado Secretario. JOSE GUTIERREZ GUERRA.- Julio Zamora.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos


Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.