Artículo 1°.- A partir del 1° de mayo de 1920 regirá el Arancel de Derechos de Importación, propuesto por la Dirección General de Aduanas, en sus dos mil doscientas sesenta partidas y cuarenta reglas generales para la aplicación del mismo.

Artículo 2°.- Se crea un Tribunal Superior de Avalúos presidido por la Dirección General de Aduanas y compuesto de un Vista Director de Estudios Arancelarios y una delegación unipersonal de la Cámara de Comercio de La Paz.

Artículo 3°.- Dicho Tribunal tendrá por atribuciones:

  1. La solución en alzada de las reclamaciones sobre avalúos y derechos dobles resueltas en primera instancia por los administradores de aduana;
  2. Absolver las consultas que le dirijan los comerciantes sobre la aplicación de ciertos artículos de dudoso aforo con aprobación del Ministerio de Hacienda; y
  3. El estudio permanente de las modificaciones más imperiosas en el Arancel.

Artículo 4°.- La Oficina Central de Vistas tendrá participación en las soluciones del Tribunal, mediante dictamen escrito o voto consultivo.

Artículo 5°.- Las resoluciones definitivas del Tribunal serán elevadas al Ministerio de Hacienda en alzada o revisión.

Artículo 6°.- Durante el año 1920--el Ejecutivo queda facultado para modificar las partidas del Arancel que sugiera el Tribunal Superior de Avalúos.

Artículo 7°.- En la Legislatura próxima el Ejecutivo presentará las modificaciones que se hubiesen adoptado en el Arancel puesto en vigencia con arreglo a la presente ley.

Artículo 8°.- El Ejecutivo reglamentará la presente ley.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del Congreso Nacional.
La Paz, 11 de marzo de 1920.
JOSE S. QUINTEROS.- Carlos Calvo.- Atiliano Aparicio. Senador Secretario.- Hugo O'Connor d' Arlach, Diputado Secretario.- Zenón Echeverría, Diputado Secretario.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno.- La Paz, 28 de marzo de 1920.
JOSE GUTIERREZ GUERRA.- JULIO ZAMORA.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 23 de marzo de 1920
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioArancel de Derechos de Importación.-- Regirá el propuesto por la Dirección General de
KeywordsLey, marzo/1920
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorJOSE S. QUINTEROS.- Carlos Calvo.- Atiliano Aparicio. Senador Secretario.- Hugo O'Connor d' Arlach, Diputado Secretario.- Zenón Echeverría, Diputado Secretario. JOSE GUTIERREZ GUERRA.- JULIO ZAMORA.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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