Artículo 1°.- A partir del 1° de mayo de 1920 regirá el Arancel de Derechos de Importación, propuesto por la Dirección General de Aduanas, en sus dos mil doscientas sesenta partidas y cuarenta reglas generales para la aplicación del mismo.
Artículo 2°.- Se crea un Tribunal Superior de Avalúos presidido por la Dirección General de Aduanas y compuesto de un Vista Director de Estudios Arancelarios y una delegación unipersonal de la Cámara de Comercio de La Paz.
Artículo 3°.- Dicho Tribunal tendrá por atribuciones:
Artículo 4°.- La Oficina Central de Vistas tendrá participación en las soluciones del Tribunal, mediante dictamen escrito o voto consultivo.
Artículo 5°.- Las resoluciones definitivas del Tribunal serán elevadas al Ministerio de Hacienda en alzada o revisión.
Artículo 6°.- Durante el año 1920--el Ejecutivo queda facultado para modificar las partidas del Arancel que sugiera el Tribunal Superior de Avalúos.
Artículo 7°.- En la Legislatura próxima el Ejecutivo presentará las modificaciones que se hubiesen adoptado en el Arancel puesto en vigencia con arreglo a la presente ley.
Artículo 8°.- El Ejecutivo reglamentará la presente ley.
Norma | Bolivia: Ley de 23 de marzo de 1920 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Arancel de Derechos de Importación.-- Regirá el propuesto por la Dirección General de | ||||
Keywords | Ley, marzo/1920 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | JOSE S. QUINTEROS.- Carlos Calvo.- Atiliano Aparicio. Senador Secretario.- Hugo O'Connor d' Arlach, Diputado Secretario.- Zenón Echeverría, Diputado Secretario. JOSE GUTIERREZ GUERRA.- JULIO ZAMORA. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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