Artículo 1°.- Como protección a la industria nacional de clavos de alambre, se eleva el impuesto de importación a los similares extranjeros a treinta centavos (Bs. 0.30) el kilo como derecho específico, exceptuándose las importaciones por las aduanas de Yacuiba, Puerto Suárez, San Matías, las del Beni, Noroeste y la de Villazón.
Artículo 2°.- Si la fábrica de clavos no produjera anualmente cien mil quintales españoles o los productos de ella fueren vendidos a un precio mayor de cuarenta bolivianos el quintal español, está facultado el Poder Ejecutivo a restablecer el derecho de importación al mismo impuesto que señala nuestra actual tarifa arancelaria.
Norma | Bolivia: Ley de 15 de marzo de 1920 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Clavos de alambre.-- Facilidades a la fábrica que los elabora. | ||||
Keywords | Ley, marzo/1920 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | José S. Quinteros.- Carlos Calvo.- Atiliano Aparicio.- Senador Secretario.- Hugo O'Connor d'Árlach.- Diputado Secretario.- Zenón Echeverría.- Diputado Secretario. JOSE GUTIERREZ GUERRA.- Julio Zamora. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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