Artículo 1°.- Se autoriza al Poder Ejecutivo para adquirir un préstamo de trescientos mil bolivianos (Bs. 300,000.-- ) con el que se realizará la reconstrucción del edificio que posee el Fisco entre las calles Bolívar e Indaburu de la ciudad de La Paz, destinado a la instalación de los Ministerios de Estado y otras oficinas públicas. Esa reconstrucción se hará expropiando los edificios contiguos a dicho edificio, especialmente el que se halla en la calle Indaburo, a cuyo efecto se declárala expropiación de gran utilidad y necesidad públicas.

Artículo 2°.- En el Presupuesto Nacional se consignará la partida de cincuenta y cuatro mil bolivianos (54, 000), para el servicio de intereses del 8% y del 10% de amortización acumulativa.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del Congreso Nacional.
La Paz, 9 de marzo de 1920.
José S. Quinteros.- Carlos Calvo.- Atiliano Aparicio.- Senador Secretario.- Hugo O'Connor d'Árlach.- Diputado Secretario.- Zenón Echeverría.- Diputado Secretario.
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno.- La Paz, 12 de marzo de 1920.
JOSE GUTIERREZ GUERRA.- Carlos Gutiérrez.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 12 de marzo de 1920
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAutorización.-- Se autoriza al Poder Ejecutivo para adquirir un préstamo de Bs. 300, 000, destinado a la reconstrucción de un edificio fiscal en La Paz.
KeywordsLey, marzo/1920
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorJosé S. Quinteros.- Carlos Calvo.- Atiliano Aparicio.- Senador Secretario.- Hugo O'Connor d'Árlach.- Diputado Secretario.- Zenón Echeverría.- Diputado Secretario. JOSE GUTIERREZ GUERRA.- Carlos Gutiérrez.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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