Artículo Único.- La presente Legislatura ordinaria clausurará sus sesiones, el día 11 del mes en curso a horas 3 p. m., con el ceremonial determinado por el artículo 6° de la resolución legislativa de 22 de noviembre de 1916.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del Congreso Nacional.
La Paz, 10 de marzo de 1920.
José S. Quinteros.- Carlos Calvo.- Atiliano Aparicio.- Senador Secretario.- Hugo O'Connor d'Árlach.--Diputado Secretario.- Zenón Echeverría.- Diputado Secretario.
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno.- La Paz, a 10 de marzo de 1920.
JOSE GUTIERREZ GUERRA.- Ernesto Careaga Lanza.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 10 de marzo de 1920
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCongreso Nacional.-- Se dispone la clausura de sus sesiones para el día 11 de marzo.
KeywordsLey, marzo/1920
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorJosé S. Quinteros.- Carlos Calvo.- Atiliano Aparicio.- Senador Secretario.- Hugo O'Connor d'Árlach.--Diputado Secretario.- Zenón Echeverría.- Diputado Secretario. JOSE GUTIERREZ GUERRA.- Ernesto Careaga Lanza.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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