Artículo 1°.- Una vez obtenido el empréstito de doscientas mil libras esterlinas, autorizado por ley con destino a la obra del alcantarillado de la ciudad de Oruro, el Ejecutivo podrá proceder a la construcción de dicha obra por administración directa o entregándola a la empresa que mejores condiciones ofrezca.
Artículo 2°.- El servicio de amortización e intereses del empréstito a obtenerse, se hará con los siguientes recursos:
Por recorrido hasta 25 kilómetros, primera clase, diez centavos. |
Por recorrido hasta 50 kilómetros, primera clase, veinte centavos, segunda, diez centavos. |
Por recorrido hasta 100 kilómetros, primera, treinta centavos, segunda quince centavos; |
Por recorrido hasta 150 kilómetros, primera, cuarenta centavos, segunda veinte centavos; |
Artículo 3°.- Los recursos a que se refiere el artículo anterior, una vez recaudados, deberán empozarse en el Banco que mejores condiciones ofrezca, a orden del Tesoro Departamental de Oruro.
Artículo 4°.- Quedan modificados por la presente ley, los artículos 3°, 4° y 7° de la ley de 10 de enero de 1919.
Norma | Bolivia: Ley de 5 de marzo de 1920 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Alcantarillado.-- El de Oruro podrá ser construido por administración directa o entregado a empresa particular que mejores condiciones ofrezca. Se fijan los recursos para la amortización del empréstito. | ||||
Keywords | Ley, marzo/1920 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | JOSE S. QUINTEROS.- Carlos Calvo.- Alfredo Ascarrunz, Senador Secretario.- Hugo O'Connor d'Árlach, Diputado Secretario.- Zenón Echeverría., Diputado Secretario. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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