Artículo Único.- Se autoriza al Poder Ejecutivo para vender los terrenos que posee el Estado en la villa de Obrajes y que fueron adquiridos por el Ministerio de la Guerra; debiendo, con el producto que se obtenga, adquirir otros destinados al establecimiento de la fábrica de tejidos.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 28 de febrero de 1920.
JOSE S. QUINTEROS.- Carlos Calvo.- Atiliano Aparicio, Senador Secretario.- Hugo O'Connor d' Arlach, Diputado Secretario.- Zenón Echeverría, Diputado Secretario.
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de marzo, de mil novecientos veinte años.
JOSE GUTIERREZ GUERRA.- Fermín Prudencio.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 2 de marzo de 1920
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioTerrenos en Obrajes.-- Se autoriza al Ejecutivo la venta de Ios terrenos que posee el Estado en la Villa de Obrajes.
KeywordsLey, marzo/1920
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorJOSE S. QUINTEROS.- Carlos Calvo.- Atiliano Aparicio, Senador Secretario.- Hugo O'Connor d' Arlach, Diputado Secretario.- Zenón Echeverría, Diputado Secretario. JOSE GUTIERREZ GUERRA.- Fermín Prudencio.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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