Artículo 1°.- Se autoriza al Poder Ejecutivo para contratar la explotación de petróleo u otras sustancias minerales de reserva fiscal, en las zonas y extensiones que juzgue conveniente, mediante arrendamiento temporal, que no pase de sesenta y seis años, u otra forma cualquiera, con participación del Estado en el producto bruto, fijándose como mínimo de esta participación el doce y medio por ciento. Queda igualmente autorizado, para proceder a la explotación por administración directa, contrayendo un empréstito hasta la cantidad que requiera el negocio, con garantía de los mismos terrenos petrolíferos y de las maquinarias que fuere necesario adquirir.

Artículo 2°.- El veinte por ciento del rendimiento líquido del petróleo será para el Tesoro Departamental de la jurisdicción en que se hagan las explotaciones.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 14 de febrero de 1920.
JOSE S. QUINTEROS.- Carlos Calvo.- Alfredo Ascarrunz, Senador Secretario.- Hugo O'Connor d'Árlach, Diputado Secretario.- Zenón Echeverría, Diputado Secretario.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de febrero de mil novecientos veinte años.
JOSE GUTIERREZ GUERRA.- E. Careaga Lanza.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 24 de febrero de 1920
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioPetróleo y sustancias minerales.-- Autorízase la explotación de petróleo y otras sustancias minerales de reserva fiscal, mediante arrendamiento temporal.
KeywordsLey, febrero/1920
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorJOSE S. QUINTEROS.- Carlos Calvo.- Alfredo Ascarrunz, Senador Secretario.- Hugo O'Connor d'Árlach, Diputado Secretario.- Zenón Echeverría, Diputado Secretario. JOSE GUTIERREZ GUERRA.- E. Careaga Lanza.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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