Artículo 1°.- Se autoriza al Poder Ejecutivo para contratar la explotación de petróleo u otras sustancias minerales de reserva fiscal, en las zonas y extensiones que juzgue conveniente, mediante arrendamiento temporal, que no pase de sesenta y seis años, u otra forma cualquiera, con participación del Estado en el producto bruto, fijándose como mínimo de esta participación el doce y medio por ciento. Queda igualmente autorizado, para proceder a la explotación por administración directa, contrayendo un empréstito hasta la cantidad que requiera el negocio, con garantía de los mismos terrenos petrolíferos y de las maquinarias que fuere necesario adquirir.
Artículo 2°.- El veinte por ciento del rendimiento líquido del petróleo será para el Tesoro Departamental de la jurisdicción en que se hagan las explotaciones.
Norma | Bolivia: Ley de 24 de febrero de 1920 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Petróleo y sustancias minerales.-- Autorízase la explotación de petróleo y otras sustancias minerales de reserva fiscal, mediante arrendamiento temporal. | ||||
Keywords | Ley, febrero/1920 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | JOSE S. QUINTEROS.- Carlos Calvo.- Alfredo Ascarrunz, Senador Secretario.- Hugo O'Connor d'Árlach, Diputado Secretario.- Zenón Echeverría, Diputado Secretario. JOSE GUTIERREZ GUERRA.- E. Careaga Lanza. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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