Artículo 1°.- Se anulan las operaciones catastrales efectuadas en la provincia Larecaja, el año 1916, quedando en vigencia las de 1911.
Artículo 2°.- Se autoriza al Poder Ejecutivo para que mande practicar la rectificación del catastro en la indicada provincia Larecaja, operación que se llevará a efecto en el año 1920.
Artículo 3°.- En el Presupuesto departamental de La Paz para la gestión de 1920 se fijarán las partidas respectivas para el sostenimiento de la Comisión rectificadora que se nombre para los efectos de esta ley, la que funcionará durante seis meses.
Norma | Bolivia: Ley de 24 de febrero de 1920 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Catastro.-- Se anulan las operaciones catastrales de la provincia de Larecaja y se autoriza su rectificación. | ||||
Keywords | Ley, febrero/1920 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | José S. Quinteros --Carlos Calvo.- Alfredo Ascarrunz, - Senador Secretario.- Hugo O'Connor d'Árlach.--Diputado Secretario.- Zenón Echeverría.- Diputado Secretario. JOSE GUTIERREZ GUERRA.- Carlos Gutiérrez. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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