Artículo 1°.- Se anulan las operaciones catastrales efectuadas en la provincia Larecaja, el año 1916, quedando en vigencia las de 1911.

Artículo 2°.- Se autoriza al Poder Ejecutivo para que mande practicar la rectificación del catastro en la indicada provincia Larecaja, operación que se llevará a efecto en el año 1920.

Artículo 3°.- En el Presupuesto departamental de La Paz para la gestión de 1920 se fijarán las partidas respectivas para el sostenimiento de la Comisión rectificadora que se nombre para los efectos de esta ley, la que funcionará durante seis meses.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del Congreso Nacional.
La Paz, 14 de febrero de 1920.
José S. Quinteros --Carlos Calvo.- Alfredo Ascarrunz, - Senador Secretario.- Hugo O'Connor d'Árlach.--Diputado Secretario.- Zenón Echeverría.- Diputado Secretario.
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno.- La Paz, a 24 de febrero de 1920.
JOSE GUTIERREZ GUERRA.- Carlos Gutiérrez.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 24 de febrero de 1920
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCatastro.-- Se anulan las operaciones catastrales de la provincia de Larecaja y se autoriza su rectificación.
KeywordsLey, febrero/1920
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorJosé S. Quinteros --Carlos Calvo.- Alfredo Ascarrunz, - Senador Secretario.- Hugo O'Connor d'Árlach.--Diputado Secretario.- Zenón Echeverría.- Diputado Secretario. JOSE GUTIERREZ GUERRA.- Carlos Gutiérrez.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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