Artículo Único.- Se modifican los artículos l° y 2° de la ley de 28 de diciembre de 1918 en los siguientes términos:
En lugar de veinticinco centavos sobre cada docena de cerveza, se dirá doce centavos y en lugar de dos centavos por litro, un centavo.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 14 de febrero de 1920.
JOSE S. QUINTEROS.- Carlos Calvo.- Alfredo Ascarrunz, Senador Secretario.- Hugo
Hugo O'Connor d' Arlach, Diputado Secretario.- Zenón Echeverría, Diputado Secretario.
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno.- La Paz, a los veinticuatro días del mes de febrero de mil novecientos veinte años.
JOSE GUTIERREZ GUERRA.- Carlos Gutiérrez,

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 24 de febrero de 1920
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioImpuesto. --Se modifica el pago del impuesto de la cerveza que se elabora en Oruro.
KeywordsLey, febrero/1920
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorJOSE S. QUINTEROS.- Carlos Calvo.- Alfredo Ascarrunz, Senador Secretario.- Hugo Hugo O'Connor d' Arlach, Diputado Secretario.- Zenón Echeverría, Diputado Secretario. JOSE GUTIERREZ GUERRA.- Carlos Gutiérrez,
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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