Artículo Único.- Se reforma la regla 14 del artículo 17 de la Ley Orgánica de Aduanas de 31 de diciembre de 1905, autorizando al Ejecutivo para fijar mensual o trimestralmente la equivalencia con nuestra moneda de las monedas extranjeras, de conformidad con los tipos comerciales fijados por el Banco de la Nación Boliviana.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 13 de febrero de 1920.
JOSE S. QUINTEROS.- Carlos Calvo.- Alfredo Ascarrunz, Senador Secretario accidental.- Hugo O'Connor d'Árlach, Diputado Secretario.- Zenón Echeverría, Diputado Secretario.
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República. Palacio de Gobierno.- La Paz, a 21 de febrero de 1920.
JOSE GUTIERREZ GUERRA.- Carlos Gutiérrez

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 21 de febrero de 1920
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAutorización.-- Se reforma la regla 14 del artículo 17 de la Ley Orgánica de Aduanas, autorizándose al Poder
KeywordsLey, febrero/1920
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorJOSE S. QUINTEROS.- Carlos Calvo.- Alfredo Ascarrunz, Senador Secretario accidental.- Hugo O'Connor d'Árlach, Diputado Secretario.- Zenón Echeverría, Diputado Secretario. JOSE GUTIERREZ GUERRA.- Carlos Gutiérrez
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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