Artículo 1°.- Se autoriza al Poder Ejecutivo a contraer un empréstito hipotecario hasta la suma de ochocientos mil bolivianos, (Bs. 800,000.-- ) con destino a la edificación de tres locales escolares en la ciudad de Cochabamba; uno para instrucción secundaria y dos para primaria.

Artículo 2°.- El mencionado empréstito será garantizado con la hipoteca de los actuales edificios escolares de la misma ciudad de Cochabamba, con la de los fundos que se adquieran para las nuevas construcciones y con la de los mismos edificios a construirse, hasta la cantidad suficiente.

Artículo 3°.- Para el servicio de intereses y amortización del préstamo se fijará anualmente en el presupuesto nacional la suma de noventa y seis mil bolivianos (Bs. 96,000.-- )

Artículo 4°.- El Poder Ejecutivo queda autorizado para vender los actuales fundos y edificios escolares de la ciudad de Cochabamba, que a su juicio no reunan las condiciones necesarias de amplitud y ubicación, a cuyo efecto se declaran dichas ventas de necesidad y utilidad públicas. El producto de estas operaciones será precisamente invertido en la amortización del empréstito.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 14 de febrero de 1920.
JOSE S. QUINTEROS.- Carlos Calvo.- Atiliano Aparicio, Senador Secretario.- Hugo O'Connor d' Arlach, Diputado Secretario.- Zenón Echeverría, Diputado Secretario.
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno.- La Paz, a los diez y siete días del mes de febrero de mil novecientos veinte años.
JOSE GUTIERREZ GUERRA.- Guillermo Añez.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 17 de febrero de 1920
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioEmpréstito.-- Se autoriza su contratación para edificaciones escolares en Cochabamba.
KeywordsLey, febrero/1920
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorJOSE S. QUINTEROS.- Carlos Calvo.- Atiliano Aparicio, Senador Secretario.- Hugo O'Connor d' Arlach, Diputado Secretario.- Zenón Echeverría, Diputado Secretario. JOSE GUTIERREZ GUERRA.- Guillermo Añez.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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