Artículo 1°.- Autorízase al Poder Ejecutivo para celebrar con la Ulen Contracting Corporation, del Estado Delaware de Estados Unidos de Norte América, un contrato para la construcción de sistemas separativos de alcantarillados en la ciudad de La Paz y Cochabamba, con arreglo a las siguientes bases:

Artículo 2°.- Fíjase como precio alzado de las obras de alcantarillado en La Paz, la cantidad de un millón cuarenta y dos mil, cincuenta y siete pesos oro americano, y en Cochabamba la de novecientos ochenta y cinco mil, ochocientos tres pesos, entendiéndose que estas sumas constituyen un máximo que se disminuirá con las devoluciones que deberá hacer la Compañía al Estado por concepto de rebaja de fletes, a que el Gobierno tiene derecho sobre el transporte ferroviario en líneas nacionales.

Artículo 3°.- El importe íntegro de las obras que se ejecutarán en conformidad con los planos y estudios presentados por la Compañía proponente y aprobados por el Supremo Gobierno en fecha 11 de diciembre de 1919, lo recibirá mensualmente la Ulen Contracting Corporation en Bonos del Gobierno de Bolivia, previa comprobación de la existencia en almacenes y en las ciudades donde se efectúen los trabajos, de los materiales que han de emplearse en la construcción y previa recepción provisoria de las obras ejecutadas.

Artículo 4°.- Ulen Contracting Corporation, tan luego como fuese aprobado este proyecto por ambas Cámaras, aumentará a cuarenta mil bolivianos la garantía de 20, 000 bolivianos que ha depositado. Sobre esta base, con la retención que se hará equivalente al cinco por ciento de los pagos mensuales de la Compañía constructora, se constituirá el fondo de garantía de cien mil pesos oro americano, con que los contratistas afianzan el estricto cumplimiento de las obligaciones que contraen. Dicha suma se consolidará en favor del Tesoro Nacional, en caso de incumplimiento del contrato, sin necesidad de requerimiento judicial.

Artículo 5°.- Terminadas y recibidas las obras en La Paz y Cochabamba, y siempre que el Estado no necesite las maquinarias que se han de importar por la empresa constructora, tendrá ésta derecho para adquirirlas pagando su importe previa tasación.

Artículo 6°.- Los materiales, maquinarias y equipos destinados a la construcción, se internarán al país libres de derechos. El Estado obtendrá para la compañía rebajas a que tiene derecho para el transporte en ferrocarril délos materiales. maquinarias y equipo importados con destino a las obras del alcantarillado.

Artículo 7°.- Cualquiera diferencia que surja, entre el Ejecutivo y la empresa constructora, como consecuencia del contrato, será resuelta por los tribunales de la República, a cuyo fin la Ulen Contracting Corporation, constituirá en esta ciudad, un apoderado general con quien deberán entenderse todas las diligencias de citación, comprendiéndose la de la demanda.

Artículo 8°.- El pliego de condiciones técnicas y administrativas a que se ha de sujetar la construcción de estas obras, aprobado por el Supremo Gobierno, formará parte del contrato que la presente ley autoriza.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 7 de febrero de 1920.
JOSE S. QUINTEROS.- Carlos Calvo.- Atiliano Aparicio, Senador Secretario.- Hugo O'Connor d'Árlach, Diputado Secretario.- Zenón Echeverría, Diputado Secretario.
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República. Palacio de Gobierno,
La Paz, 14 de febrero de 1920.
JOSE GUTIERREZ GUERRA.- E. Careaga Lanza

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 14 de febrero de 1920
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAlcantarillado.-- Autorízase al Ejecutivo para celebrar con la Empresa, Ulen Contracting Corporation, un contrato para la construcción de alcantarillados en La Paz y Cochabamba.
KeywordsLey, febrero/1920
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorJOSE S. QUINTEROS.- Carlos Calvo.- Atiliano Aparicio, Senador Secretario.- Hugo O'Connor d'Árlach, Diputado Secretario.- Zenón Echeverría, Diputado Secretario. JOSE GUTIERREZ GUERRA.- E. Careaga Lanza
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos


Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.