Artículo 1°.- Autorízase al Poder Ejecutivo a celebrar con los señores Lavenás, Poli y Compañía, los que se obligan a presentar debidamente legalizado el contrato de sociedad, un convenio de subrogación, por una parte, de los derechos, acciones y obligaciones, resultantes del contrato celebrado por el Ejecutivo en 26 de agosto de 1915 con Charles Augusto Vezin, para la construcción del ferrocarril de La Quiaca a Tupiza, y de continuación de los trabajos de dicho ferrocarril, por otra parte, con arreglo a las condiciones expresadas en esta ley.

Artículo 2°.- Los señores Lavenás, Poli y Compañía, se subrogarán, mediante escritura y finiquitos que al efecto celebren con los herederos legales de Charles Augusto Vezin, en todos los derechos, acciones y obligaciones emergentes del contrato de 26 de agosto de 1915, concluido para la construcción del ferrocarril de La Quiaca a Tupiza, de manera que quede definitivamente liquidado dicho contrato con los sucesores del expresado constructor Vezin y el Gobierno de Bolivia, sin que este quede reatado a obligación alguna por razón del expresado contrato de 26 de agosto de 1915. En consecuencia, los señores Lavenás, Poli y Compañía obtendrán mediante las gestiones que para el efecto realicen de su propia y exclusiva responsabilidad, que los expresados sucesores de Charles Augusto Vezin levanten el embargo que tienen, obteniendo de las autoridades judiciales de París, sobre determinada cantidad de los fondos depositados en el Crédit Mobilier, procedentes del empréstito de un millón de libras esterlinas.

Artículo 3°.- El Gobierno de Bolivia entregará a los señores Lavenás, Poli y Compañía, la suma de setecientos ochenta mil bolivianos (270, 000), para que sean pagados a los sucesores legales de Charles Augusto Vezin, suma reconocida por resolución de 25 de agosto de 1919, como saldo único de liquidación del expresado contrato de 26 de agosto de 1915. Con el pago de esta suma de setecientos ochenta mil bolivianos que se efectuará cumplido que sea lo previsto en la cláusula siguiente, el Gobierno de Bolivia quedará eximido y libre de toda responsabilidad, con respecto de la firma Charles Augusto Vezin y sus sucesores por razón del contrato de 26 de agosto de 1915.

Artículo 4°.- Los señores Lavenás, Poli y Compañía, se obligan a presentar dentro del término de noventa días de celebrado el presente contrato, las escrituras, finiquitos y liquidaciones previstas en el artículo 2° Los efectos de este contrato no podrán surtir con respecto de los señores Lavenás, Poli y Compañía sino desde la presentación de estas escrituras de liquidación. Empero y a efecto de abreviar este plazo los señores Lavenás, Poli y Compañía, podrán presentar las escrituras de subrogación y las de liquidación ante la Legación de Bolivia en Francia, la que comunicará hallarlas en orden.

Artículo 5°.- Los señores Lavenás, Poli y Compañía, toman a su cargo la construcción del ferrocarril de La Quiaca a Tupiza, por el precio alzado de siete millones, trescientos cuarenta y un mil doscientos ochenta bolivianos, sesenta centavos (Bs. 7.341, 280.60), de esta suma cuatro millones, seiscientos sesenta mil bolivianos (Bs. 4.660, 000) se destinarán al trabajo de la línea, estaciones, puentes, durmientes, telégrafos, etc., conforme al pliego de especificaciones anexo al contrato de 26 de agosto de 1915, en todo lo que no sea modificado conforme a los planos, por el Ministerio de Fomento; y dos millones seiscientos ochenta y un mil, doscientos ochenta bolivianos, sesenta centavos (Bs. 2.681, 280.60) a la compra de rieles, cambios de vía, y una locomotora; la adquisición de rieles, accesorios metálicos y una locomotora, se comprobará ante el Gobierno, con presentación de facturas. Todo ahorro en el precio calculado, de estos materiales, será en beneficio del Gobierno de Bolivia. Los durmientes, máquinas y postes telegráficos actualmente existentes en La Quiaca y Villazón serán aprovechados por Lavenás, Poli y Compañía, sin obligación de indemnizar suma alguna, por estos materiales.

Artículo 6°.- Lavenás, Poli y Compañía, se comprometen a enrielar los cuarenta y ocho primeros kilómetros de la línea, en un plazo de seis meses, a contar de la fecha de perfeccionado el contrato conforme a la cláusula cuarta.

Artículo 7°.- Lavenás, Poli y Compañía se obligan a entregar el ferrocarril totalmente terminado en el plazo improrrogable de veinticuatro meses a contar de la misma fecha. Los trabajos comenzarán una semana después de perfeccionado el contrato, a cuyo efecto la Empresa constructora someterá al Gobierno un programa de modificaciones que estén de acuerdo con los buenos principios de construcción y aseguren la solidez y estabilidad de las obras. Estas modificaciones, acompañadas de un ante-proyecto de los nuevos recorridos, mostrando las variantes sobre los planos de la Comisión Mixta o de la Empresa Vezin, serán presentados a la consideración del Gobierno dentro del primer mes de la firma del contrato, para su aprobación por el Ministerio de Fomento. Lavenás, Poli y Compañía se obligaba a mantener la línea en buen estado durante un año desde la terminación de las obras y su entrega provisoria al Gobierno.

Artículo 8°.- Los pagos de las obras realizadas se harán por situaciones mensuales.

Artículo 9°.- Como garantía de ejecución y cumplimiento de este contrato, y tiempo de su otorgamiento, Lavenás, Poli y Compañía., depositarán a la orden del Gobierno de Bolivia la suma de doscientos mil bolivianos (Bs. 200,000); además, de cada pago mensual o parcial se retendrá el cinco por ciento con destino a acrecentar esta garantía. No queda comprendida en esta retención la cantidad destinada a la compra de rieles y accesorios metálicos. Las sumas que sirven de garantía serán devueltas al constructor una vez entregada la línea férrea en las condiciones acordadas. En caso de incumplimiento del contrato, las garantías se consolidarán en favor del Fisco, sin necesidad de requerimiento judicial. Todos los pagos a que dé lugar el contrato, se harán por el Gobierno y por intermedio del Banco de la Nación.

Artículo 10°.- Cualesquiera diferencias, dudas o incumplimiento en la ejecución de este contrato, serán conocidos y decididos por los tribunales de Bolivia, para cuyo efecto, Lavenás, Poli y Compañía, se comprometen a constituir en esta ciudad, un apoderado general con quien se entenderá toda citación comprendiendo la demanda.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congrego Nacional, La Paz, 10 de febrero de 1920.
José S. Quinteros --Carlos Calvo.- Isamel Arteaga. Senador Secretario, --Hugo O'Connor d' Arlach.- Diputado Secretario.- Zenón Echeverría.- Diputado Secretario.
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno.- La Paz, a 12 de febrero de 1920.
JOSE GUTIERREZ GUERRA.- E. Careaga Lanza.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 12 de febrero de 1920
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioFerrocarril.-- El de La Quiaca a Tupiza se construiría por los señores Lavenás, Poli y Compañía, subrogatarios de Charles Augusto Vezin.
KeywordsLey, febrero/1920
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorJosé S. Quinteros --Carlos Calvo.- Isamel Arteaga. Senador Secretario, --Hugo O'Connor d' Arlach.- Diputado Secretario.- Zenón Echeverría.- Diputado Secretario. JOSE GUTIERREZ GUERRA.- E. Careaga Lanza.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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